DIRECCIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS
Por: ADRIANA MINOR Última modificación: 24/05/2021 10:39
1.- Controlar y supervisar la recepción de procesados y sentenciados, por una autoridad competente que deban permanecer recluidos por disposición procesal, atendiendo los protocolos establecidos en las normas.
2.- Autorizar la inmediata libertad de los procesados y sentenciados, en los casos donde una autoridad competente así lo ordene, recibiendo y girando un oficio para su liberación.
3.- Coordinar con la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria en funciones relacionadas con la aplicación de los correctivos disciplinarios necesarios, respetando la normatividad aplicable.
4.- Verificar las quejas y denuncias realizadas por las personas privadas de la libertad por las acciones emitidas por la autoridad en centro, atendiendo en la medida de las posibilidades institucionales y en apego a las normas establecidas que correspondan.
5.- Inspeccionar el cumplimiento de la normatividad y demás disposiciones internas, siguiendo lo dictado por la dirección general en las unidades administrativas, tomando en cuenta los procedimientos establecidos.
6.- Proponer estrategias en materia de seguridad y custodia que permitan mantener el orden paz y seguridad establecidos en las normas en la materia.
7.- Dirigir acciones de coordinación, supervisión y ejecución con la finalidad de mantener en reclusión a las personas privadas de su libertad, girando ordenes al personal a su cargo, siempre cumpliendo con las disposiciones normativas.
8.- Desarrollar proyectos de seguridad y gobernabilidad de los centros penitenciarios, mediante estudios de gestión de centros, en apego a las leyes y reglamentación vigentes.
9.- Formular el oficio de excarcelación para las personas privadas de la libertad seleccionadas, recibiendo oficio girado por la autoridad competente, analizando la procedencia de lo solicitado y emitiendo la contestación correspondiente para la liberación, en cumplimiento con las normas y protocolos establecidos.
10.- Comunicar una respuesta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuando corresponda a las acciones relacionadas con las atribuciones de esta unidad administrativa, cumpliendo la normatividad aplicable.
11.- Controlar información de hechos relevantes por parte del Comisariado General de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, registrándola en sistemas para analizarla y tomar decisiones pertinentes.
12.- Decidir sobre las solicitudes de cambio de adscripción y comisión de personal operativo a su cargo, siendo autorizado por el Subdirector General de Centros Penitenciarios y Centros para Adolescentes, siguiendo los procesos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos de la comisión.