ATRIBUCIONES
Por: MARIA LOURDES SERRANO Última modificación: 13/06/2023 15:52
La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene las atribuciones que se describen en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Publicada en el Periódico Oficial Número 99, Número Especial de fecha 06 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 46. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de los planes y programas en materia de política ambiental, en congruencia con lo establecido por la Federación y los criterios formulados por el Consejo Estatal de Protección al Ambiente, y en coordinación con los Ayuntamientos y la participación ciudadana;
II. Ejecutar y vigilar los programas, acciones e instrumentos en materia estatal para prevenir, preservar, restaurar y, en general todas aquellas que tiendan a la protección al ambiente y al equilibrio ecológico, sea cual fuere su causa u origen, entre las cuales se encuentran la creación de áreas naturales protegidas;
III. Fomentar, ejecutar y, en su caso, administrar sitios, instalaciones, proyectos, actividades, sistemas de información electrónica, entre otras, que tengan por objeto generar y promover conocimiento, a fin de desarrollar en la población una mayor y mejor conciencia ambiental;
IV. Ejercer acciones de rectoría y reglamentarias de actividades, bienes y servicios en materia de recursos naturales, tales como vida silvestre, flora, fauna, forestal y recursos pétreos, de competencia estatal o bien que sean en concurrencia con los Municipios o la Federación;
V. Establecer y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, a las políticas, planes, programas, estrategias y acciones encaminadas a asegurar que a todo animal se le garantice su bienestar, por conducto del órgano que se determine, así como a las recomendaciones que éste realice a las personas públicas y privadas para proporcionar a los animales un trato digno y respetuoso;
VI. Evaluar, autorizar o, en su caso, negar la manifestación del impacto ambiental de los proyectos, planes, programas, obras y actividades de competencia estatal, así como proceder a su suspensión temporal o definitiva cuando se realicen sin contar con la autorización respectiva, en los términos de la ley de la materia;
VII. Otorgar y, en su caso, revocar los permisos, licencias, registros y autorizaciones, derivadas de la legislación ambiental del Estado, sus reglamentos, normas ambientales y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Coordinar la participación de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, en las acciones de cultura ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, preservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Estado, así como celebrar con éstas los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a los ordenamientos ambientales del Estado;
IX. Participar conforme a las políticas y programas de protección civil, en las contingencias ambientales y emergencias ecológicas, o cuando se afecten zonas de dos o más Municipios del Estado, o bien cuando por su magnitud o repercusiones así se requiera;
X. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, estrategias y acciones para el Estado, que atiendan a los programas creados por el Gobierno Federal e incluyan una perspectiva transversal entre las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, y los Ayuntamientos, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, proponiendo, en su caso, las medidas y recomendaciones necesarias para fortalecer o reorientar los avances logrados;
XI. Definir y coordinar la realización de las acciones para el diseño e instrumentación del Programa de Acción ante el cambio climático y la Estrategia Estatal de Acción Climática, las medidas de mitigación y adaptación, así como, su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación;
XII. Aprobar las reglas de operación del Fondo Ambiental del Estado;
XIII. Participar en la elaboración, formulación y aplicación de programas, planes, proyectos forestales o cuencas hidrológico-forestales que no estén expresamente atribuidas a la federación o a los Municipios;
XIV. Promover y coordinar acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado;
XV. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
XVI. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, así como campañas contra plagas y enfermedades forestales en congruencia con el programa nacional respectivo;
XVII. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio y brindar atención a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas;
XVIII. Coordinar la formulación, ejecución, evaluación y actualización del Programa Estatal, los Subprogramas y demás instrumentos de política para la gestión integral y la economía circular de los residuos;
XIX. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, el establecimiento de la infraestructura indispensable para la gestión integral de los residuos;
XX. Proponer en los términos de la ley de la materia, el establecimiento de normas ambientales estatales para el funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento, reciclaje y confinamiento de residuos de manejo especial, así como para evitar la contaminación del suelo y riesgos y daños a la salud pública y el ambiente;
XXI. Ejercer todas aquellas acciones tendientes a la preservación y restauración del medio ambiente, de impulso al desarrollo sustentable, y de conservación de los recursos naturales;
XXII. Formular, conducir y evaluar las políticas públicas, planes, programas, estrategias y acciones que garanticen el desarrollo de la movilidad sustentable así como la prestación del servicio de transporte público y privado a cargo del Poder Ejecutivo, que realizará a través del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California que le estará sectorizado;
XXIII. Expedir permisos y concesiones relativos al Transporte Público competencia del Estado, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la normatividad aplicable;
XXIV. Proponer acciones programáticas para promover la movilidad urbana sustentable que permita impulsar un sistema de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permitan el efectivo desplazamiento de las personas en el Estado, para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo;
XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la transición hacia modelos de desarrollo urbano para ciudades y comunidades sustentables, fomentando la movilidad no motorizada, preferentemente de carácter peatonal, el desarrollo de ciclovías, y la innovación hacia un transporte público y privado de alta eficiencia energética, bajo en emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero;
XXVI. Establecer una estrategia estatal de movilidad urbana sustentable que vincule metas y recursos, de manera que se destinen para un fuerte cambio modal y una reducción significativa de las emisiones;
XXVII. Contribuir al impulso e implementación de los objetivos del desarrollo sostenible o Agenda 2030 en la normatividad del Estado, así como en políticas públicas, planes y programas que de ella se deriven;
XXVIII. Diseñar coordinadamente instrumentos de política pública, así como establecer programas de fomento con enfoque sostenible para la creación, fortalecimiento y consolidación del sector medio ambiente y desarrollo sustentable, de acuerdo a las vocaciones regionales del Estado, el impacto ambiental y social, favoreciendo la inversión local, nacional y extranjera; y,
XXIX. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.