ATRIBUCIONES
Por: JOSE ANTONIO SANCHEZ Última modificación: 22/02/2024 08:46
ATRIBUCIONES
El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, tiene por atribuciones las que se describen en el Artículo 14 de la Ley de Cultura Física y Deportes del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2014. Última reforma P.O.E. No. 5, Índice, 26 de enero del 2024.
I.- Diseñar, promover y ejecutar la política estatal en materia de cultura física y deporte en el Estado en congruencia con los lineamientos y directrices de la federación;
II.- Establecer y coordinar la participación en el deporte y la cultura física de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de toda persona perteneciente a los sectores social y privado en el Estado;
III.- Coordinar el SECUDE;
IV.- Elaborar e implementar el PROCUDE;
V.- Integrar y actualizar el RECUDE;
VI.- Determinar lineamientos en materia de eventos deportivos; normar y coordinar la participación oficial de deportistas representantes de Baja California en competencias nacionales e internacionales, así como integrar y preparar técnicamente las preselecciones y selecciones que representen al Estado;
VII.- Establecer mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la administración pública e instituciones de educación superior, en lo relativo a la realización de investigaciones y programas respecto a las distintas ramas, disciplinas y ciencias aplicadas al deporte;
VIII.- Promover la concertación de acciones con instituciones de carácter público, social y privado, que lleven a cabo actividades en materia deportiva, fomentando siempre la participación juvenil en el desarrollo social del Estado;
IX.-Proponer mecanismos de coordinación ante autoridades federales y gobiernos estatales, para concertar convenios que tiendan al desarrollo deportivo de la población de Baja California;
X.- Promover ante los municipios de la entidad, la concertación de acciones que procuren el desarrollo en forma integral del deporte y la cultura física, así como para la administración de las instalaciones deportivas con programas de mantenimiento y construcción de las mismas; fomentando la organización y participación de la comunidad en dichas disciplinas;
XI.- Fomentar las relaciones de cooperación con organismos deportivos privados, municipales, estatales, federales e internacionales;
XII.- Proponer y llevar a cabo programas de capacitación, enseñanza y difusión en materia deportiva;
XIII.- Diseñar y proponer criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los planes, programas y políticas de deporte y cultura física del sector público y privado; determinado los requerimientos necesarios para fortalecer el SECUDE, así como planear, programar, aprobar, ejecutar y dar seguimiento a los medios para satisfacerlos, conforme a la exigencia de la dinámica social;
XIV.- Registrar y ordenar a las asociaciones deportivas y sociedades que actúen en el ámbito de la cultura física y el deporte;
XV.- Intervenir directamente en la organización, administración y control económico de las competencias o torneos estatales y nacionales que se celebren en el Estado cuando sean de carácter oficial;
XVI.- Organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos;
XVII.- Administrar y controlar las aportaciones económicas que reciba de la administración pública; las que genere por sus propios medios, así como las que reciba de otras instituciones, estableciendo los programas de fomento y ayuda a las organizaciones deportivas de la entidad;
XVIII.- Procurar entre instituciones públicas, privadas, organismos deportivos y deportistas, la unidad de sus fines, con el objeto de que la actividad deportiva se rija por esta ley, así como por las disposiciones que de ella emanen;
XIX.- Procurar aportaciones estatales, federales, o privadas para la adquisición o distribución de material y apoyo para el fomento del deporte;
XX.- Promover programas tendientes a fomentar el deporte para personas con discapacidad;
XXI.- Fomentar la adecuación de infraestructura, para la práctica del deporte para las personas con discapacidad;
XXII.- Otorgar estímulos y reconocimientos a deportistas de alta calidad y mérito que se hayan distinguido por sus resultados en el desarrollo de alguna actividad deportiva;
XXIII.- Operar, administrar y aplicar los recursos federales a su cargo conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General y en su Reglamentación;
XXIV.- Impulsar y promover la cultura física y la práctica del deporte entre la población en general con perspectiva de género, incluyendo políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y actividades físicas autóctonas y tradicionales;
XXV.- Vigilar y asegurar a través del COEVED que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Estatales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Estatal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;
XXVI.- Promover la creación del Centro Estatal de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte;
XXVII.- Crear el Salón de la Fama del Deportista Bajacaliforniano;
XXVIII.- Constituir el Fondo para la Cultura Física y el Deporte;
XXIX.- Crear y desarrollar, si se considera necesario, una escuela dependiente de la Secretaría de Educación y Bienestar Social encargada de capacitar personal a nivel técnico y profesional; y
XXX.- Las demás que establece esta Ley y otras disposiciones aplicables.