ATRIBUCIONES
Por: SUANY MARALY SANCHEZ Última modificación: 05/04/2021 13:32
El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California tiene las atribuciones que se describen en el Capítulo Primero, Artículo 4to. del Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 14 de agosto de 1998, Tomo CV, No. 33.
Artículo 4to. .- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, tendrá las siguientes atribuciones:
- Impartir educación de nivel medio superior, promover la investigación y difundir la cultura;
- Establecer, organizar, administrar, equipar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime convenientes, necesarios y posibles; previa autorización de la autoridad competente; pudiendo construir, mantener y rehabilitar planteles siempre que se trate de obras que por sus montos se contraten mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con la legislación aplicable vigente en el Estado;
- Formular y adecuar los programas de estudio, así como proponer modificaciones a los planes de estudio;
- Expedir diplomas y títulos de técnicos profesionales, con base en los certificados de estudios que proporcionará la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Educación Tecnológica;
- Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este Decreto;
- Diseñar y ejecutar su programa Institucional de Trabajo;
- Establecer equivalencias de estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa, realizados en instituciones nacionales y extranjeras;
- Organizar y desarrollar programas culturales, recreativos y deportivos;
- Otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios en planteles particulares que impartan igual ciclo educativo;
- Contar con personal docente calificado para la impartición de programas de estudio y con el de personal de apoyo técnico docente, administrativo y manual necesarios para su funcionamiento, así como estimular a este personal en su superación permanente, procurando mejorar la formación profesional y/o técnica en cada nivel;
- Producir programas de orientación educativa constantes y permanentes;
- Realizar convenios con otras instituciones mexicanas o extranjeras, estando siempre a lo dispuesto por la normatividad aplicable;
- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de su objeto;
- Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como las modalidades educativas que imparta;
- Evaluar el servicio educativo que preste cada plantel del Colegio, aplicando los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Pública;
- Reportar anualmente a la Secretaría de Educación Pública, los resultados de las evaluaciones de cada uno de los planteles dependientes del Colegio;
- Proporcionar a los alumnos, medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las empresas industriales o de servicios y los demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje;
- Otorgar las facilidades e información que requiera el personal autorizado de la Secretaria de Educación Pública, para que lleve a cabo las funciones de asistencia académica, técnica y pedagógica;
- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la educación media superior tecnológica que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;
- Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública, la información estadística del servicio que ésta le solicite;
- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública;
- Acreditar y certificar el saber demostrado, de acuerdo con la normatividad que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública;
- Crear un órgano de vinculación con el sector productivo de bienes y servicios, en cada uno de los planteles dependientes del CECyTE, con la presencia de representantes de dicho sector; y,
- Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto o del convenio de coordinación suscrito entre el Gobierno del Estado y la Secretaría de Educación Pública, para la creación, operación y apoyo financiero del CECyTE.