ATRIBUCIONES
Por: MIRIAM LIZOLA Última modificación: 31/03/2021 14:37
La Comisión Estatal del Agua de Baja California tiene las atribuciones que se describen en el artículo 2 del Decreto de creación publicado el 03 de marzo de 1999 y reformado por Primera vez el 19 de noviembre de 2004, por Segunda ocasión el 27 de enero del 2006, y por Tercera vez el 04 de enero del 2021.
Artículo 2.- La Comisión Estatal del Agua estará sectorizada a la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, y para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Desarrollar proyectos de obra relacionados con la conducción y distribución de agua en bloque a través de sistemas de acueductos para el abastecimiento de las poblaciones del Estado;
II.- Participar en la elaboración de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo que se relacionen con los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento;
III.- Gestionar y promover la obtención de financiamiento en instituciones del sector público y privado para fomentar el desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados con la misma;
IV.- Tramitar y gestionar ante las autoridades federales competentes las concesiones, asignaciones, derechos o permisos de explotación, extracción, uso y reuso de agua, así como las prórrogas y modificaciones a las mismas, con el objeto de dotar de agua a los centros de población del Estado;
V.- Colaborar en la operación y actualización del sistema estatal de información de los servicios de agua potable, pluviales, alcantarillado sanitario y saneamiento así como del tratamiento y alejamiento de aguas residuales;
VI.- Proporcionar la asistencia técnica y promover la capacitación su personal, así como de los organismos operadores a cargo de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos;
VII.- Proponer alternativas en la utilización de fuentes de energía para la operación de los sistemas de conducción, así como nuevas fuentes y sistemas de abastecimiento de agua;
VIII.- Operar y proporcionar el servicio de conducción y distribución de agua en bloque a través de los sistemas de acueducto estatales, propiciando la concertación y coordinación de acciones necesarias para tales efectos;
IX.- Administrar, operar y mantener los acueductos intermunicipales e instalaciones complementarias que se encarguen de la conducción y distribución de agua en bloque para el abastecimiento de las comunidades del Estado, así como concertar y coordinar las acciones necesarias para tales efectos;
X.- Supervisar la conducción y destino final de agua en bloque que resulte del proceso de tratamiento de aguas negras, en las plantas situadas en la circunscripción territorial del Estado;
XI.- Funcionar como organismo consultivo cuando así lo requiera su Coordinador de Sector, a efecto de coordinar, validar, orientar y supervisar a los organismos operadores en el Estado, en la aplicación de normas y políticas de recursos hídricos, saneamiento y protección del agua;
XII.- Ejecutar las obras que contemplen sus programas o que le instruya su Coordinador de Sector, ya sea en forma directa o a través de terceros, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la obra correspondiente;
XIII.- Tramitar y gestionar ante las autoridades federales competentes, la obtención de los derechos de descarga e infiltración de aguas residuales que se consideren necesarios;
XIV.- Tramitar y gestionar ante las autoridades federales competentes, la obtención de los permisos necesarios para realizar y en su caso, operar cualquier obra de infraestructura que se requiera para la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;
XV.- Tramitar y gestionar la obtención de recursos para el logro de sus objetivos, pudiendo provenir de la Federación, el Estado, los Municipios, instancias internacionales, y demás organismos del sector social o privado;
XVI.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.