ARTRIBUCIONES
Por: GUADALUPE RODRIGUEZ Última modificación: 12/05/2021 11:01
Las entidades paraestatales son auxiliares de la Administración Pública del Estado y se sujetaran a lo establecido en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, así como en las leyes, decretos o acuerdos especiales de creación y sus reglamentos internos, por lo que de conformidad con la Ley de Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California en su Artículo 2, el organismo tiene las siguientes funciones:
I.- Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras en el Municipio de Mexicali.
II.-La ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.
III.-La operación y mantenimiento de los sistemas de que se trata.
IV.-La prestación a los usuarios de los servicios mencionados.
V.-La determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que conforme a las Leyes aplicables y a los Convenios que celebren, le corresponda.
VI.-La implementación de programas de apoyo a los usuarios para el financiamiento en la adquisición de tecnologías así como aditamentos y dispositivos ahorradores de agua.
VII.-El desarrollo de actividades que directa e indirectamente conduzcan a lograr los objetivos indicados.