CONSIDERANDOS
Por: ALICIA YANIRA ESQUER Última modificación: 21/01/2021 11:11
PRIMERO. - Que de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es potestad del Gobernador del Estado, a efecto de promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás resoluciones de la Legislatura y ordenar y reglamentar en lo administrativo lo necesario para su ejecución, para proveer en la esfera jurídica administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública.
SEGUNDO. - Que la Secretaría de Hacienda es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Baja California, de conformidad con los establecido en el artículo 21 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, señalándose sus atribuciones en el artículo 27 de la citada Ley; a la cual le corresponde coordinar la planeación del desarrollo estatal, formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Estado; así como cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones de carácter fiscal, además de ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Coordinación Administrativa en materia fiscal federal que celebre el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, entre otras.
TERCERO.- Que con fecha 10 de enero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado, ordenamiento jurídico que tiene como propósito el de reestructurar esa Dependencia para dar mayor agilidad y eficiencia a su organización gubernamental, siendo ello un compromiso desde el inicio del mandato constitucional con lo cual se renuevan los esquemas con los que actualmente cuenta el Poder Ejecutivo, con base en una propuesta innovadora y metódica, siendo su finalidad primordial el ofrecer a la sociedad bajacaliforniana una nueva forma de hacer gobierno.
CUARTO. - Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se concibió como una de las políticas públicas operativas, el contar con un Gobierno Austero y una Hacienda Ordenada, cuyo propósito es lograr un gobierno austero, responsable, moderno y transparente mediante políticas públicas definidas con enfoque en los resultados y en la calidad de los servicios que se brindan a la población.
QUINTO. - Que el documento rector señalado en el considerando previo, contempla como una de sus estrategias el contar con un diseño institucional y una arquitectura gubernamental que atienda a la austeridad y que asegure una gestión estatal compacta, funcional y eficiente; siendo necesario promover la actualización del marco de actuación de la estructura organizacional del Ejecutivo Estatal a fin de tener congruencia con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como promover la compactación de las estructuras administrativas que componen las dependencias.
SEXTO. - Que esta realidad implica optimizar los recursos públicos y buscar nuevos esquemas que otorguen al gobierno mayor capacidad, en la implementación de sus planes y programas para el desarrollo.
SÉPTIMO. - Que en virtud de los objetivos y las atribuciones de la Secretaría de Hacienda del Estado, se estima necesaria la reorganización de una de sus unidades administrativas derivado de la creación del Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SATBC), publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de octubre de 2019, por lo que se modifican del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado las atribuciones del SATBC, ya que sus facultades y organización se encuentran previstas por lo dispuesto en su Ley y Reglamento Interno.
OCTAVO. - Que el 03 de agosto de 2020, se aprobó la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 14 de agosto de 2020, la cual indica las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria.
NOVENO. - Que conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California se indica que la Oficialía Mayor dependerá de la Secretaría de Hacienda, y en el Artículo Quinto Transitorio de la citada Ley, se establece que ésta contaría con un plazo no mayor a seis meses para realizar las acciones administrativas, normativas y presupuestarias que concretaran su fusión con la Secretaría de Hacienda, siendo éste el instrumento mediante el cual se formalizará su incorporación a la Secretaría.
DÉCIMO. - Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto por los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para expedir el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, para el buen despacho de la Administración Pública Estatal; por lo que se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA