ATRIBUCIONES
Por: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ Última modificación: 15/04/2021 09:52
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, tiene las atribuciones que se describen en el Artículo 4 del Decreto de Creación, siendo Gobernador del Estado el Lic. Alejandro González Alcocer y publicado en el Periódico Oficial el 23 de julio de 1999.
ARTÍCULO 4.- El Comité por conducto de su Asamblea Plenaria ejercerá las siguientes funciones:
- Promover la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, buscando su congruencia con los que a nivel nacional, sectorial y regional formule el gobierno federal.
- Fomentar la coordinación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipales; así como la cooperación de los sectores social y privado, para la adecuada instrumentación a nivel local de los planes nacional, sectorial, estatal y municipales.
- Coordinar el control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, para adecuarlo continuamente a la evolución de las condiciones del proceso de desarrollo socioeconómico de la entidad.
- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal, Estatal y Municipales, programas de inversión, gasto y financiamiento para la entidad, a fin de armonizar los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos.
- Sugerir a los Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal, programas y acciones a concertar en el marco del Convenio de Desarrollo Social, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo del Estado.
- Evaluar el desarrollo de los programas y acciones que se concerten entre la federación y el Estado; así como, los convenios de Coordinación entre el Estado y los municipios; e informar periódicamente al ejecutivo estatal y, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la intervención de la federación para tales efectos.
- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores social y privados, que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad.
- Promover la Coordinación con otros Comités similares a este en los Estados de la República, para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de regiones interestatales, solicitando, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la intervención de la federación para tales efectos.
- Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal como de los gobiernos Federal y Municipales, sobre la situación socioeconómica de la entidad.
- Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del propio Comité.